
A raíz del incremento en la circulación de enfermedades respiratorias en el país, el Ministerio de Salud activó el pasado 24 de marzo una Alerta Sanitaria, medida que desde este martes 15 de abril impone la obligatoriedad del uso de mascarillas en todos los servicios de urgencia, tanto del sistema público como privado de salud.
La medida estará vigente hasta el 31 de agosto de 2025, y busca prevenir el aumento de contagios característico de la temporada otoño-invierno. La obligatoriedad se extiende a todos quienes se encuentren en dichas instalaciones: personal médico, técnicos, administrativos, auxiliares, alumnos en práctica, pacientes y acompañantes.
Mascarillas permitidas
Según lo establecido por el Minsal, las únicas mascarillas válidas serán las de uso médico, es decir:
- Mascarillas quirúrgicas, de procedimiento o de tres pliegues
- Respiradores de alta eficiencia tipo N95, KN95 o equivalentes
Las mascarillas de tela no están autorizadas bajo el decreto y no deben ser utilizadas en los centros de salud.
Sanciones por incumplimiento
El no uso de mascarilla en los recintos obligados puede derivar en sanciones contempladas en el artículo 318 del Código Penal, por poner en riesgo la salud pública. Estas incluyen:
- Presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 541 días a 3 años y un día)
- Multas de 6 a 200 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a entre $410.000 y más de $13,5 millones)
La autoridad sanitaria hizo un llamado a respetar la normativa y reforzar las medidas de prevención, especialmente en un contexto de alza estacional de virus respiratorios.