Segundo día de reclusión cumplirá este viernes alcalde Marcos López en cárcel de Copiapó

Como se recordará el alcalde Marcos López fue trasladado por efectivos de la PDI el día  miércoles cerca de las trece horas,  hasta el recinto penitenciario de la capital regional ,donde ingresó  debido a la deudas  que la Municipalidad mantiene con el profesorado de la comuna.

Cabe recordar que el propio alcalde manifestó  en su oportunidad en radio “Maray” su intención de ir a prisión y estar dispuesto a sacrificarse por el Municipio ya que  dijo,  “no existen los dineros para pagar la deuda”.

Hasta el recinto penitenciario llegaron algunas ex autoridades y concejales para apoyar a  la autoridad comunal.      «Si bien se trata de una demanda muy justa, el municipio no tiene los dineros para pagar la deuda, al menos que sea mediante las cuotas ofrecidas por la autoridad comunal,» señaló el Concejal Wilson Chinga.

«Ahora bien, estando el alcalde detenido en la cárcel, los profesores se quedan sin contraparte para negociar,  con quien van a tratar el tema, con quién van a negociar el problema de la deuda, al menos que acuerden seguir con el paro indefinido» sostuvo Chinga.

Se trata de una decisión del tribunal señalaron algunos concejales de la Nueva Mayoría y ahora quien asume como alcalde subrogante, es la administradora municipal, quien debería asumir las obligaciones del administrativas del Alcalde.     En el frontis de la cárcel de Copiapó, se dieron cita una gran cantidad de adherentes del alcalde Marcos López quienes se manifestaron en contra de su detención.

Juzgado de Letras:

El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó decretó  este  –miércoles 9 de agosto- una orden de arresto en contra del alcalde de Copiapó, Marcos López Rivera, por su incumplimiento con la resolución del tribunal que le ordenaba el pago de un bono a 986 profesores de la comuna, como se había ordenado en el cumplimiento ejecutivo de una sentencia laboral que falló a favor de los docentes.

El juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, José Marcelo Álvarez, explicó el origen de la orden de arresto. “Esta resolución, dictada con fecha del 9 de agosto de 2017 se enmarca en un proceso que se llama de ejecución de títulos ejecutivos laborales. En específico, lo que se está cumpliendo por orden del Juzgado Laboral es la sentencia (causa rol 146-2016) dictada por la magistrada Fabiola Villalón de septiembre de 2016”, recordó.

Añadió que al no haberse cumplido, dentro de los plazos que establece la ley, la orden contenida en esa sentencia –el pago del bono a los docentes- se remitieron los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de Títulos Ejecutivos Laborales del tribunal.

“Transcurridos los plazos legales sin que se hubiera dictado el decreto alcaldicio de pago de las prestaciones demandadas por los profesores, este tribunal el 2 de agosto dicta la orden perentoria (causa rol 3-2017) para que en cinco días se proceda a la dictación del decreto alcaldicio de pago en favor de los profesores de la comuna de Copiapó, por el total de lo que se estima adeuda el municipio”, explicó.

El magistrado Álvarez aseveró que dado que no se cumplió esta última resolución, y según lo que permite el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil para hacer cumplir la resolución de dictación del decreto alcaldicio de pago, se procedió a dictar la orden de arresto por el término de 5 días, “que se ha estimado razonable atendidos los antecedentes que obran en la presente causa”.

El juez presidente del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó añadió que la ley estipula que “se puede repetir el apremio en caso que el tribunal lo estime procedente. Si el alcalde persiste en su incumplimiento, puede eventualmente reiterarse el apremio, pero hay un tope de hasta dos meses el apremio que puede decretarse, en su oportunidad, de persistir en la conducta de incumplimiento”.

Cabe señalar que el 23 de septiembre de 2016 el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó falló a favor de los profesores la demanda de cobro de remuneraciones (causa rol 146-2016), ordenando que el municipio pagara a los docentes los dineros correspondientes a un bono. Dado que el municipio no pagó a los demandantes el dinero de acuerdo a lo que estableció la resolución, el mismo tribunal el 2 de agosto  reiteró la orden, bajo apercibimiento de orden a arresto de alcalde, de dictación del decreto alcaldicio del pago, lo que tampoco se verificó en el plazo de cinco días que el tribunal otorgó.

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