Hospital de Codelco deberá pagar $287 Millones por incumplimiento del Auge

El fallo del máximo tribunal señala que el Hospital del Cobre, dependiente de la División Chuquicamata de la minera estatal, no brindó el tratamiento adecuado a Sandra Bernardita Jadue Erazo, quien padecía una cefalea que le costó la vida días después de ser dada de alta.

 

La Corte Suprema condenó a la División Chuquicamata de Corporación del Cobre (Codelco), a pagar una indemnización de $287.109.649 a la familia de una mujer que falleció producto de un tratamiento inadecuado a una cefalea en el Hospital del Cobre Dr. Salvador Allende de Calama, región de Antofagasta.

El fallo unánime de Tercera Sala del máximo tribunal, estableció que hubo un incumplimiento de la ley del plan de garantías AUGE vigente desde 2004 y que establece un Régimen de Garantías en Salud (plan AUGE).

El articulado señala en su artículo 38 la responsabilidad de los órganos de la administración en esta materia, la cual incorpora –al igual que la Ley N° 18.575- la falta de servicio como factor de imputación que genera la obligación de indemnizar a los particulares por los daños que éstos sufran a consecuencia de la actuación de los Servicios de Salud del Estado.

Los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos, también rechazaron en su dictamen el recurso de casación presentado por Codelco contra la sentencia dictada en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

De esta manera quedó a firme lo resuelto por el Segundo Juzgado de Letras de Calama, que estableció la responsabilidad del hospital por falta de servicio que derivó en la muerte de Sandra Bernardita Jadue Erazo.

El 23 de octubre de 2011 la mujer concurrió al Hospital del Cobre con una cefalea que fue mal tratada en el recinto y que le provocó, días después, su deceso en la Clínica Antofagasta.

La condena establece que el complejo hospitalario deberá pagar $120.000.000 al cónyuge de la víctima, $80.000.000 para cada uno de sus dos hijos, y $7.109.649 por el daño emergente causado por la muerte de la mujer.

 

Texto: ATON

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