Justicia prohíbe que Gendarmería desnude a niños que visitan a familiares en la cárcel

De este modo, la Corte de Apelaciones sostuvo que los menores deberán ser sometidos a medidas no invasivas y una revisión superficial de sus vestimentas

 

La Corte de Apelaciones de La Serena determinó que es ilegal que los menores de edad que llegan a visitar a sus familiares en el penal local sean objetos de revisiones corporales denigrantes.

Esto, luego que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentara un recurso de protección en favor de seis menores, quienes eran desnudados para poder ingresar el recinto.

El organismo detalló que los niños debían “quitarse los pantalones y la ropa interior -independiente de su sexo- y además por ejemplo ser sometidos a vejámenes como hacer sentadillas delante del personal de Gendarmería, lo que causó agravio y daño psicológico a las niñas y niños”.

Ante esto, el tribunal de alzada consignó que “la sola circunstancia de que la normativa interna de Gendarmería establezca un trato igual a los adultos para los menores que concurren a visitar a familiares u otras personas privadas de libertad, sin considerar su especial condición de mayor vulnerabilidad, y que además deje a criterio de un funcionario la forma de practicar el registro a tales menores, se divisa como una eventual vulneración de las garantías fundamentales de quienes, atendida su corta edad, muchas veces no están en condiciones de hacerlas efectivas”.

Así, la Corte de Apelaciones estableció que Gendarmería “ocasionó una perturbación ilegítima en el ejercicio del derecho a la honra de los menores de edad afectados, ordenándole en lo sucesivo abstenerse de practicar la revisión total o parcial de los niños y niñas mediante la desnudez total o parcial, aplicando otras medidas no invasivas y una revisión superficial de sus vestimentas”.

 

Dinamo

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Un comentario

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