Corte Suprema condena a presidio a dirigente camionero por homicidios en Paine en 1973

Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Francisco Luzoro Montenegro a la pena de 20 años de presidio, como autor de homicidio calificado, hechos ocurridos en septiembre de 1973, en el sector de Colipeumo, de la comuna de Paine

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a Francisco Luzoro Montenegro a la pena de 20 años de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado de Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres; y del delito frustrado de homicidio calificado de Alejandro del Carmen Bustos González. Ilícitos perpetrados el 18 de septiembre de 1973, en el sector de Colipeumo, de la comuna de Paine.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado Jean Pierre Matus– confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que ratificó la resolución de la ministra en visita Marianela Cifuentes, del 31 de marzo pasado.

En la etapa de investigación, la ministra Cifuentes logró establecer que la totalidad del personal de dotación de los destacamentos Retén Hospital, Retén Champa, Retén Chada, Retén Pintué y Retén Huelquén se trasladaron a la Subcomisaría de Paine, a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

A petición del citado subcomisario, varios civiles, dueños de tierras, vehículos menores y de carga comenzaron a colaborar activamente con el transporte de personal y de detenidos, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, presidente del Sindicato de Dueños de Camiones de Paine.

Tras presentarse y ser detenidos en dicho reciento, Alejandro del Carmen Bustos González, Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres fueron sacados de la Subcomisaría de Paine, subidos a un vehículo y trasladados hacia el sector de Colipeumo. Una vez allí, los detenidos fueron bajados del vehículo en que se les transportaba, obligados a alzar los brazos y fusilados, por orden de Reyes Álvarez, ejecutada tanto por funcionarios de carabineros como por civiles.

En el aspecto civil, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $2.210.000 a los familiares de las víctimas, tras acoger el recurso de casación e incluir a nueve hermanos y a la conviviente de una de las víctimas.

Esta decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Cisternas.

 

Dinamo.

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