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Justicia militar deberá abandonar investigación de la muerte del conscripto Vargas

Tras varias semanas de controversia, la Corte Suprema ha resuelto la disputa de competencia entre la justicia militar y la justicia ordinaria, determinando que esta última será la encargada de investigar la muerte del conscripto Franco Vargas, ocurrida el 27 de abril en Putre durante su servicio militar.

Hace un mes, la Segunda Sala del máximo tribunal había suspendido las diligencias del Ministerio Público y la vista de la causa en el Juzgado de Garantía de Arica. En paralelo, desde el 8 de mayo, la ministra en visita de la Corte Marcial, Jenny Book, había estado trabajando en la investigación, designada por la propia Suprema.

El lunes, la Corte escuchó los alegatos de ambas partes y, hoy, dio a conocer su determinación: la jueza Book deberá abandonar la causa.

«El hecho de que los delitos investigados se hayan cometido no en actos del servicio militar sino que, ‘con ocasión’ de ellos, como lo refiere el artículo 5° numeral 3° del Código de Justicia Militar, no puede estimarse un argumento constitucionalmente suficiente que justifique, por sí mismo, la necesidad ineludible de sacrificar las garantías jurisdiccionales que configuran un Estado de Derecho», indica la resolución informada esta tarde.

La interpretación del Código de Justicia Militar, «a la luz de las normas constitucionales y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluyendo la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», obliga a aplicar «la excepción en favor de los tribunales militares sólo para aquellos casos de comisión de delitos comunes de militares en contra de militares, vinculados estrictamente a la función militar y en protección de los bienes jurídicos que le son propios, no extendiéndola a otros delitos ajenos a la actividad y fines de aquella», profundiza.

«En la presente causa se investigan (…) hechos que son atribuidos al personal militar integrante (…) y que en el evento de ser comprobados pueden ser constitutivos de (…) el delito de apremios ilegítimos y apremios ilegítimos en concurso con homicidio, ilícitos comunes que no pueden ser considerados actos de servicio o cometidos con ocasión de él, (de modo que) su conocimiento y resolución está encomendado a la judicatura ordinaria civil», sentencia.

La Corte Suprema remarca que «la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que ‘la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria para evitar la impunidad y garantizar el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y a la protección judicial'».

 

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