
La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de ley que prohíbe a personas condenadas por delitos sexuales obtener licencias de conducir profesionales, una medida que busca garantizar la seguridad y protección de la ciudadanía en el sector del transporte.
La iniciativa modifica la Ley de Tránsito y establece que los postulantes a licencias de conducir de las clases A1, A2 y A3 deberán acreditar que no tienen condenas por delitos de connotación sexual, tales como violación, estupro, explotación sexual comercial y pornografía infantil. Para ello, se requerirá la presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas.
Además de esta restricción, el proyecto establece que las personas condenadas por delitos sexuales no podrán desempeñarse en ninguna modalidad de servicio de transporte público de pasajeros. En caso de que esta normativa sea vulnerada, se procederá a la cancelación de la licencia de conducir.
Otro de los aspectos clave del proyecto es la creación del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que será de carácter público y deberá mantenerse actualizado. Los operadores de servicios de transporte público de pasajeros tendrán la responsabilidad de exigir a los conductores acreditar, de forma semestral, que no están inhabilitados para conducir, mediante la presentación del certificado de antecedentes correspondiente.
Los operadores deberán además informar al Ministerio de Transportes sobre el certificado y reportar cualquier cambio relevante en la información del Registro. En caso de que un conductor no cumpla con los requisitos establecidos, el Ministerio de Transportes cancelará su inscripción en el Registro.
Con la aprobación de esta iniciativa, el país da un paso importante en la protección de los usuarios del transporte público, asegurando que quienes desempeñan funciones de conducción profesional cuenten con un historial limpio respecto a delitos sexuales.